Término de contrato
Calculadora de finiquito
Calcula lo que corresponde pagar al terminar un contrato de trabajo: indemnizaciones, feriado proporcional y remuneración pendiente. Cada línea indica el artículo del Código del Trabajo en que se basa.
- Fuentes oficiales, verificadas el 9 de octubre de 2026
- Se calcula en tu navegador
- Sin registro
Aquí verás tu finiquito
Completa las fechas y el sueldo base: cada monto aparece con el artículo de la ley en que se basa. Puedes imprimirlo o guardarlo en PDF para revisarlo al firmar.
Fuentes oficiales
Parámetros verificados el 9 de octubre de 2026.
Referencial: no reemplaza la revisión de un abogado laboralista ni de la Inspección del Trabajo.
- Art. 163 (BCN)
- Tope de 90 UF (DT)
- Feriado proporcional (DT)
- Recargos del art. 168 (DT)
- Jornada parcial: indemnización (DT)
- Jornada parcial: feriado (DT)
- Código del Trabajo (BCN)
¿Un resultado no coincide con tu boleta, liquidación o finiquito? Reporta un error de cálculo por correo y lo revisamos.
Preguntas frecuentes
¿Qué causales dan derecho a indemnización por años de servicio?
El despido por necesidades de la empresa (artículo 161), siempre que el contrato haya durado un año o más. También el desahucio de gerentes y otros cargos de exclusiva confianza, que esta calculadora no cubre. La renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del plazo y las conductas indebidas del trabajador no la generan. Si un tribunal declara injustificado el término, el empleador debe pagarla con recargo (artículo 168).
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
Es un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y por cada fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años (330 días). Además, la remuneración que se considera tiene un tope de 90 UF, según el valor de la UF del último día del mes anterior al pago (artículos 163 y 172).
¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Si el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa sin avisar por escrito con al menos 30 días de anticipación, debe pagar un mes de remuneración, con el mismo tope de 90 UF (artículo 162).
¿Cómo se calcula el feriado proporcional?
Se calculan 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tu último aniversario (15 días al año, más los progresivos si corresponden). Esos días se llevan al calendario desde el día siguiente al término del contrato, sumando sábados, domingos y festivos, y cada día corrido se paga con 1/30 de tu sueldo (artículo 73, método de la Dirección del Trabajo).
¿Qué cambia si mi contrato es de jornada parcial?
Con 30 horas semanales o menos, para la indemnización por años de servicio la ley usa como "última remuneración" el promedio de todo lo que ganaste en el contrato (hasta 11 años), con cada mes reajustado por IPC, y corresponde la mayor de las dos indemnizaciones: la calculada con ese promedio o la calculada con tu última remuneración (artículo 40 bis D). Marca la jornada parcial y, si conoces ese promedio, ingrésalo. Para el feriado, si te pagan por hora o por día, la Dirección del Trabajo valoriza cada día con tu remuneración semanal × 3 ÷ 21.
¿Cuándo el recargo judicial es de 100 %?
Cuando el empleador despidió por las causales de los números 1, 5 o 6 del artículo 160 (por ejemplo, falta de probidad o daño intencional) y el tribunal declara que el despido no tuvo motivo plausible. En ese caso la indemnización por años de servicio aumenta en 100 %, en vez del 80 % de las demás causales del artículo 160 (artículo 168).
¿Qué base de remuneración se usa?
Para las indemnizaciones cuenta todo lo que recibes cada mes por tus servicios: sueldo, bonos, gratificación pagada mensualmente, colación y movilización. No cuentan las horas extra, la asignación familiar ni los pagos que no son mensuales. Para el feriado se usan solo el sueldo y los bonos, o el promedio de las remuneraciones variables.